Costos de las cuantías procesales para el 2024.

Procesos regidos por el Código general del Proceso (CGP)
  • Mínima cuantía: cuando las pretensiones patrimoniales no excedan los $ 52.000.000.

  • Menor cuantía: cuando las pretensiones patrimoniales superen los $ 52.000.000, pero sin exceder de $ 195.000.000.

  • Mayor cuantía: cuando las pretensiones patrimoniales sean mayores a $ 195.000.000.



Procesos regidos por el Código Procesal del Trabajo (CPT)
  • Jueces laborales del circuito conocen en única instancia los negocios que excedan los $ 26.000.000. En primera instancia, de todos los demás. Donde no haya, conocerá el respectivo juez de circuito civil.

  • Jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen, conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda los $ 26.000.000.



Procesos regidos por el CPACA

Para las demandas presentadas a partir del 25 de enero del 2022, según la reforma de la Ley 2080/21, la cuantía se determinará:

  • Por el valor de la multa impuesta.

  • Por el valor de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor.

  • Por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, tomando en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios.

  • Si se acumulan varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor.

  • En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establece por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.



Jueces administrativos en primera instancia

Entre otros asuntos conocerán:

  • Los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de $ 650.000.000.

  • Los suscitados alrededor del monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas cuya cuantía no exceda de $ 650.000.000.

  • Los relativos a los contratos en los que sea parte una entidad pública y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, cuando la cuantía no exceda de $ 650.000.000.

  • Los de reparación directa cuando la cuantía no exceda de $ 1.300.000.000.

  • Los procesos ejecutivos cuando la cuantía no exceda de $ 1.950.000.000.

  • Los de repetición, cuando la cuantía no exceda de $ 650.000.000.

  • Los del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, cuando la cuantía no exceda de $ 1.300.000.000. Si el daño proviene de un acto administrativo de carácter particular, cuando la cuantía no exceda de $ 650.000.000.

  • Cuando la cuantía determinada en los asuntos referidos sea superior, los tribunales administrativos serán los encargados de conocer en primera instancia.

Fuente: artículo 25 del CGP., artículo 12 del CPT., artículo 157 del CPACA., 155 y 152 del CPACA.

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